Proceso de insolvencia de personas naturales en la Ley 1564

Proceso de insolvencia de personas naturales en la Ley 1564

 

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El proceso de insolvencia de personas naturales en Colombia, regulado principalmente por la Ley 1564 de 2012, establece un marco normativo que busca ofrecer soluciones a los deudores no comerciantes que enfrentan dificultades económicas.

Este proceso permite a los deudores negociar sus deudas, convalidar acuerdos privados y, en última instancia, liquidar su patrimonio si no se logra un acuerdo satisfactorio con los acreedores. En este sentido, el artículo 531 de la Ley 1564 de 2012 establece que la persona natural no comerciante podrá negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

Requisitos para insolvencia de personas naturales en la Ley 1564

La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

Liquidación Patrimonial

La apertura de la liquidación patrimonial, según el artículo 563 de la misma ley, se iniciará en casos como el fracaso de la negociación del acuerdo de pago o el incumplimiento del mismo. Este enfoque busca no solo proteger los derechos de los acreedores, sino también ofrecer una segunda oportunidad al deudor, permitiendo que pueda reintegrarse al mercado una vez superada su crisis financiera. Es importante destacar que la Ley 1564 de 2012, que inició su vigencia con el artículo 627, ha sido fundamental en la modernización del régimen de insolvencia en Colombia, adaptándose a las necesidades actuales del contexto económico.

En conclusión, el proceso de insolvencia para personas naturales en Colombia se presenta como una herramienta esencial para la reestructuración de deudas, promoviendo un equilibrio entre los derechos de los deudores y los intereses de los acreedores, y facilitando así la recuperación económica de aquellos que se encuentran en situaciones de crisis financiera.

 

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